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miércoles, 17 de julio de 2013

QUE NECESITO PARA RECLAMAR JUDICIALMENTE POR MALA PRAXIS MEDICA?

Para evaluar la existencia de  una mala praxis médica, así como iniciar reclamos judiciales  por los daños y perjuicios, es indispensable contar con la historia Clínica del paciente.


mala praxis medica

Son parte de la historia clínica: estudios médicos (radiografías, ecografías, etc.), certificados médicos, recetas, constancia de atenciones, historias clínicas de atención ambulatoria o de internación. 

No es recomendable que la misma sea pedida por el propio paciente o familiares, ya que la misma puede ser adulterada o mutilada.

Es conveniente que la historia clínica sea obtenida por orden judicial, y certificada por el oficial de justicia interviniente en el secuestro de la misma. A fin de que la prueba sea lo más fidedigna posible.

Esto es fundamental, ya que sobre la historia clínica del paciente se determinará la responsabilidad médica.

Con la Historia Clínica, nuestro médico legista determinará la existencia de responsabilidad médica y el grado de incapacidad resultante, así como también la viabilidad del reclamo.

Con el informe médico-legal, nosotros iniciaremos el reclamo pre-judicial (mediación obligatoria) y en caso de no arribarse a una conciliación con los demandados, posteriormente iniciaremos la demanda judicial por mala praxis médica. 

Esta es la documentación mínima con la cual debemos contar, además necesitaremos otras, que dependerán de cada caso en particular y de quien es la persona que reclama (si es la propia victima o un familiar, si es menor etc.)


domingo, 25 de marzo de 2012

QUIENES PUEDEN SER DEMANDADOS POR MALA PRAXIS MEDICA?

Se puede demandar por responsabilidad médica por mala praxis:



  • Médicos, enfermeros o demás personas del arte de curar de quienes provengan la mala praxis
  • Sanatorio o entidad médica Privada
  • Ministerio de salud
  • Estado Municipal o Provincial en caso de hospitales públicos dependientes de éstos.
  • Servicios de emergencia
  • Hospitales públicos
  • Obras sociales

CUANTO TIEMPO TENGO PARA RECLAMAR POR MALA PRAXIS MEDICA? (actualizado 19/10/2016)


juicio por mala praxis
Si quien reclama es la propia víctima de la mala práctica médica o sus herederos en caso de fallecimiento, cuentan con un plazo de 3 años para hacer el reclamo por mala praxis, Siempre que la atención se haya realizado en una clínica privada o en un Hospital Púbico Nacional.

En cambio, si el Hospital Público, se encuentra domiciliado y/o pertenece al Estado de la Provincia de Buenos Aires, el plazo para reclamar contra dicho Ente, será de dos años, así como a los médicos intervinentes en la atención.

Actualmente con la reforma del código civil y comercial, se acotó el plazo que tenían las victimas para reclamar por una mala praxis médica. Por que este post ha sido actualizado en el daño 2015.

En caso de haber sufrido una mala práxis, consultenos, para resguardar sus derechos.


QUIENES PUEDEN RECLAMAR EN UN JUICIO POR MALA PRAXIS MEDICA?

Pueden reclamar ser indemnizados por los daños causados por la mala praxis médica, desde luego, que los propios pacientes que hayan sufrido un daño.

Si de la mala praxis médica, la víctima fuera menor de edad, sus padres podrán reclamar representando a sus hijos, representación que cesará una vez alcanzada la mayoría de edad, momento a partir del cual ya podrá ejercer por si mismo sus derechos.

Sólo en caso de que la mala praxis médica provocara el fallecimiento de la víctima, podrán iniciar el reclamo sus herederos. (cónyuge, hijos, nietos, etc).


CUANDO EXISTE MALA PRAXIS MEDICA?

Habrá mala praxis médica o responsabilidad médica, cuando se actúe con impericia, negligencia, imprudencia o por inobservancia de deberes o reglamentos (es decir, cuando actúe u omita observar las reglas de la lex artis, osea, por ej. el médico no actuó como debía, y ello le provoco un daño al paciente)

La mala praxis puede provenir por actuación del médico, enfermero, o toda persona del arte de curar.

Debe producir un daño al paciente. Sea este daño parcial o total, definitivo o transitorio. Puede producir un daño físico, psíquico, o el fallecimiento del paciente.

El daño que no deja secuelas posteriores en el tiempo (es decir, han sido transitorias y cuyas consecuencias lograron revertirse), también debe ser indemnizado, ya que el sufrimiento (daño moral) del paciente es susceptible de ser valuado económicamente.