Habrá mala praxis médica o responsabilidad médica, cuando se actúe con impericia, negligencia, imprudencia o por inobservancia de deberes o reglamentos (es decir, cuando actúe u omita observar las reglas de la lex artis, osea, por ej. el médico no actuó como debía, y ello le provoco un daño al paciente)
La mala praxis puede provenir por actuación del médico, enfermero, o toda persona del arte de curar.
Debe producir un daño al paciente. Sea este daño parcial o total, definitivo o transitorio. Puede producir un daño físico, psíquico, o el fallecimiento del paciente.
El daño que no deja secuelas posteriores en el tiempo (es decir, han sido transitorias y cuyas consecuencias lograron revertirse), también debe ser indemnizado, ya que el sufrimiento (daño moral) del paciente es susceptible de ser valuado económicamente.